Protección de menores

Extracto de la Ley de Protección de Menores

Artículo 9 Bebidas alcohólicas

  1. En establecimientos públicos, establecimientos de venta o en cualquier otro lugar público, no se podrán vender ni suministrar a niños y jóvenes, 1. aguardiente, bebidas que contengan aguardiente o alimentos que contengan aguardiente en cantidades no insignificantes, 2. otras bebidas alcohólicas a niños y jóvenes menores de 16 años, ni se les podrá permitir consumirlas.
  2. El apartado 1, n.º 2, no se aplica cuando los jóvenes estén acompañados por una persona con la custodia de los menores.
  3. En los lugares públicos no se podrán ofrecer bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras. Esto no se aplica cuando la máquina expendedora 1. esté instalada en un lugar inaccesible para niños y jóvenes o 2. esté instalada en un espacio de uso comercial y se garantice mediante dispositivos técnicos o supervisión constante que los niños y jóvenes no puedan extraer bebidas alcohólicas. No se ve afectado el artículo 20, n.º 1, de la Ley de Establecimientos Públicos.
  4. Las bebidas azucaradas con contenido alcohólico en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3 de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de Bajo Contenido Alcohólico solo podrán comercializarse con la advertencia «Prohibida su venta a menores de 18 años, artículo 9 de la Ley de Protección de Menores». Esta advertencia deberá figurar en el envase terminado con la misma tipografía, tamaño y color que el nombre de marca o fantasía o, en su defecto, que la denominación comercial, y deberá colocarse en la etiqueta frontal de las botellas.