Protección de menores
Extracto de la Ley de Protección de Menores
Artículo 9 Bebidas alcohólicas
- En establecimientos públicos, establecimientos de venta o en cualquier otro lugar público, no se podrán vender ni suministrar a niños y jóvenes, 1. aguardiente, bebidas que contengan aguardiente o alimentos que contengan aguardiente en cantidades no insignificantes, 2. otras bebidas alcohólicas a niños y jóvenes menores de 16 años, ni se les podrá permitir consumirlas.
- El apartado 1, n.º 2, no se aplica cuando los jóvenes estén acompañados por una persona con la custodia de los menores.
- En los lugares públicos no se podrán ofrecer bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras. Esto no se aplica cuando la máquina expendedora 1. esté instalada en un lugar inaccesible para niños y jóvenes o 2. esté instalada en un espacio de uso comercial y se garantice mediante dispositivos técnicos o supervisión constante que los niños y jóvenes no puedan extraer bebidas alcohólicas. No se ve afectado el artículo 20, n.º 1, de la Ley de Establecimientos Públicos.
- Las bebidas azucaradas con contenido alcohólico en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3 de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de Bajo Contenido Alcohólico solo podrán comercializarse con la advertencia «Prohibida su venta a menores de 18 años, artículo 9 de la Ley de Protección de Menores». Esta advertencia deberá figurar en el envase terminado con la misma tipografía, tamaño y color que el nombre de marca o fantasía o, en su defecto, que la denominación comercial, y deberá colocarse en la etiqueta frontal de las botellas.